Ayudas y subvenciones que afecten a comerciales, industriales y profesionales y estén relacionadas con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). |
publicado a la(s) 17/01/2013 04:09 por Asociación de Comerciantes San León
[
actualizado el 17/01/2013 04:09
]
ORDEN de 4 de diciembre de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones de apoyo al software libre, dirigidas a pequeñas y medianas empresas para el año 2013
Primero.— Objeto. 1. Es objeto de la presente orden convocar para el año 2013 las subvenciones de apoyo al software libre, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” el 6 de octubre de 2008.
2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto 188/2008, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.— Actuaciones subvencionables. 1. Se considerará actuación subvencionable la realización e implantación de desarrollos software en código abierto que se liberen de acuerdo con alguno de los tipos de licencia existentes que incluya la publicación del código fuente de forma pública y abierta. Dichos desarrollos pondrán consistir tanto en aplicaciones o productos completos como adaptaciones, o desarrollos que contribuyan a proyectos ya presentes en alguna comunidad de desarrollo colaborativo de software (forja). 2. En cualquier caso, las actuaciones objeto de la subvención se llevarán a cabo dentro de una comunidad pública de desarrollo colaborativo de software, y el desarrollo software deberá permanecer en dicha comunidad un tiempo mínimo de un año una vez terminada la actuación. 3. La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2013, hasta la fecha de justificación establecida en el apartado Decimonoveno.
Tercero.— Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta las pequeñas y medianas empresas cuyo objeto social corresponda al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones; que hayan de realizar actuaciones previstas en el apartado anterior; tengan su domicilio o razón social en Aragón, o, posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma; y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente orden. 2. Las subvenciones previstas en esta orden tendrán la consideración de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1988/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o las empresas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos defi nidos en el punto 1 como beneficiarios. 4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. La empresa o empresario autónomo deberá haber iniciado su actividad como tal con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Toda la información en el archivo adjunto.
|
publicado a la(s) 16/01/2013 11:19 por Asociación de Comerciantes San León
[
actualizado el 17/01/2013 03:52
]
Beneficiarios
Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón y cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en Aragón y cuya actividad principal desarrollada quede dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659 y 662.2. Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del comercio electrónico el solicitante que además de cumplir los requisitos previstos en este apartado sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma.
Actuaciones subvencionables relacionadas con las nuevas tecnologías
Las subvenciones se destinarán a financiar las siguientes actuaciones: a) La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales. En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad económica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería…) por tabiques, biombos, estanterías o similar. b) La incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista. Concretamente, serán subvencionables las siguientes acciones: - La adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra. - La adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad.
Gastos subvencionables Respecto al equipamiento de locales comerciales: Conceptos incluidos. - Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc. en la sala de ventas y exposición. - Mobiliario (incluidas las cámaras frigoríficas) destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial con un importe máximo de 10.000 euros. - Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia. - Adquisición de terminales de punto de venta, lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets. - Balanzas digitales. - Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas. - Equipamiento específico para el desarrollo de la actividad comercial. Conceptos excluidos. - Vehículos, excepto la adaptación de frigoríficos de vehículos de nueva adquisición. - Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo el mobiliario de exposición. - Equipamiento específico para el desarrollo actividades de servicios o fabricación vinculadas a la actividad comercial. Respecto al comercio electrónico, se considerarán gastos subvencionables la adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra, o en su caso, los de adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad y que se deriven de los siguientes conceptos: - Inversión en la adquisición de software dedicado a la actuación. - Contrataciones externas derivadas exclusivamente de la actuación. En ningún caso, serán objeto de subvención los siguientes conceptos: - Alquileres. - Impuestos y tasas. - Los bienes usados. - Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo el mobiliario de exposición y venta. - Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento. - No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
Los justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2012 y el 15 de octubre de 2013, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2012. Cuantías mínimas de inversión Respecto a obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales: a) Las actuaciones subvencionables que se realicen en un establecimiento de un municipio de hasta 2.000 habitantes o en una zona rural a revitalizar tendrán una inversión mínima de 6.000 euros. b) Las actuaciones subvencionables que se realicen en un establecimiento de un municipio de más de 2.000 habitantes y menos de 5.000 habitantes o en una zona rural intermedia tendrán una inversión mínima de 22.000 euros. c) Las actuaciones subvencionables que se realicen en un establecimiento de un municipio distinto de los anteriores tendrán una inversión mínima de 30.000 euros. Respecto a la adquisición e implantación o adaptación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra se establece una inversión mínima de 2.000 euros.
Cuantía de la subvención
Las ayudas podrán alcanzar los siguientes porcentajes máximos: a) La ayuda para realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales: hasta el 30% de la inversión subvencionable. En todos los casos, el IVA está excluido. b) La ayuda para la incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, hasta el 50 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 4.000 euros por beneficiario.
Plazo de presentación de solicitudes El plazo de solicitud finalizará el 15 de febrero de 2013.
Obtén más información en el adjunto.
|
publicado a la(s) 09/02/2012 06:28 por Asociación de Comerciantes San León
[
actualizado el 15/01/2013 01:50
]
| ATENCIÓN: | Esta ayuda se encuentra fuera de plazo. Se actualizará la entrada cuando se publique la del siguiente año. |
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha puesto en marcha el programa “Alojamientos Conectados”. Se trata de un programa de apoyo a la incorporación de tecnología en PYMEs hoteleras y alojamientos de turismo rural que se enmarca en el Programa Empresas en Red, que se desarrolla en colaboración con las CCAA beneficiarias de fondos FEDER. Dentro de las actuaciones del programa se ha publicado una convocatoria de ayudas, consistente en tres paquetes de soluciones: · Paquete 1: Solución de gestión de la propiedad y equipamiento asociado. Software con las funcionalidades de gestión de reservas, tarifas, entradas/facturación, informes, mailing, etc. Suministro e instalación de equipamiento informático. · Paquete 2: Servicio de auditoría y mejora Web. Reportaje fotográfico, video marketing y auditoría Web para evaluar aspectos de navegabilidad, accesibilidad, usabilidad, posicionamiento, etc. · Paquete 3: Marketing Online. Servicio de consultoría para la planificación de acciones de marketing, mejora de la gestión de clientes, adecuación a Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y mejora de la reputación online. Adjuntamos más información sobre los paquetes de soluciones. Las empresas podrán beneficiarse como máximo de 2 de los paquetes de ayudas, indicando en la solicitud qué paquete de servicios se elige en primera opción y qué paquete se elige en segunda opción. Red.es asignará uno o dos paquetes a cada beneficiario en función de la disponibilidad presupuestaria del proyecto, y de acuerdo a los criterios de concesión establecidos en las bases de la convocatoria y que se adjuntan en este correo. Se estima un importe máximo por paquete de soluciones y servicios recibido de 5.000 € (impuestos indirectos incluidos). Los beneficiarios deberán comprometerse al mantenimiento operativo de las funcionalidades de las posibles soluciones (servicios y software) objeto de la ayuda durante cinco años desde la fecha de instalación o realización de la actuación correspondiente. Además se desarrollarán en las CCAA participantes talleres de capacitación de carácter práctico sobre las ventajas del uso de los canales de búsqueda y reserva a través de Internet cuyas fechas y horarios serán publicados próximamente a través de la web del programa www.alojamientosconectados.es. El plazo de solicitud de las ayudas finaliza el 4 de junio de 2012 a las 13:00 horas. Se adjunta hoja de solicitud. Los canales para la presentación de solicitudes son:· En el registro de la sede de Red.es Edificio Bronce, 2º Planta.Pza. Manuel Gómez Moreno s/n, 28020 Madrid · A través de Internet, en la sede electrónica de Red.es, mediante el uso de certificado electrónico válido, en la dirección:https://sede.red.gob.es/sede/. · Por correo postal certificado indicando en el sobre: Convocatoria Ayudas Programa Empresas en Red – Alojamientos Conectados Comunidad Autónoma de Aragón C-065/11-CD Entidad Pública Empresarial Red.es. Dirección de Operaciones Área de Economía Digital Plaza Manuel Gómez Moreno s/n, CP. 28020, Madrid. Para mayor información puede ponerse en contacto con Red.es a través de los siguientes medios: · Teléfono: 901 900 333 · E-mail: empresasenred@red.es indicando en el asunto el nombre de la entidad solicitante. Si lo prefiere puede ampliar información poniéndose en contacto con el Servicio de Asesoramiento en Tecnologías de la Información (SATi) de la Cámara de Teruel: · Teléfono: 978 61 81 91 (Miriam) · E-mail: sati@camarateruel.com Todos los detalles en los adjuntos. Si tiene dudas no dude en ponerse en contacto con la Asociación, le
ayudaremos a tramitar sus ayudas.
|
publicado a la(s) 09/02/2012 06:22 por Asociación de Comerciantes San León
[
actualizado el 08/05/2012 11:41
]
| ATENCIÓN: | Esta ayuda se encuentra fuera de plazo. Se actualizará la entrada cuando se publique la del siguiente año. |
Dirigida a pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y
a empresarios autónomos, pretende
ayudar en la adquisición e implantación de herramientas de comercio electrónico
que permitan la venta por Internet, por entender que con ello se contribuye a
fomentar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas y de los
empresarios autónomos a la sociedad de la información.
Por otro lado, y dado que el acceso a Internet por parte de las mujeres suele
estar de forma general por debajo del de los hombres, en estas ayudas se
pretende apoyar al sector empresarial femenino en el ámbito de las micropymes y
trabajadoras autónomas, utilizando el fomento de las TIC como herramienta a
favor de la igualdad. 
La cuantía total máxima prevista para esta
convocatoria es de 21.000€, pudiéndose incrementar en una cantidad de hasta
200.000 euros, si se produjera un incremento del importe del crédito
presupuestario disponible como consecuencia de una generación o una ampliación
de crédito. La efectividad de esta cuantía queda condicionada a la declaración
de disponibilidad del crédito como consecuencia de la correspondiente
incorporación de crédito, previa a la resolución de las subvenciones
convocadas. El plazo de presentación de solicitudes será de
20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria
en el «Boletín Oficial de Aragón».
Para mayor detalle puede consultar el PDF
adjunto. Si tiene dudas no dude en ponerse en contacto con la asociación, le
ayudaremos a tramitar sus ayudas.
|
publicado a la(s) 09/02/2012 02:27 por Asociación de Comerciantes San León
[
actualizado el 08/05/2012 11:42
]
| ATENCIÓN: | Esta ayuda se encuentra fuera de plazo. Se actualizará la entrada cuando se publique la del siguiente año. |
Dirigida a pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y autónomos, pretende impulsar
el desarrollo y el uso de recursos en fuentes abiertas, con el fin de garantizar
el derecho a un acceso en igualdad de condiciones y con libertad de elección de
software en sus relaciones electrónicas. Se considerará actuación subvencionable la realización e implantación
de desarrollos software en código abierto que se liberen de acuerdo con alguno
de los tipos de licencia existentes que incluya la publicación del código
fuente de forma pública y abierta. Dichos desarrollos pondrán consistir tanto en
aplicaciones o productos completos como desarrollos que contribuyan a proyectos
ya presentes en alguna comunidad de desarrollo colaborativo de software
(forja). En cualquier caso, las actuaciones objeto de la subvención se llevarán
a cabo dentro de una comunidad de desarrollo colaborativo de software, y el
desarrollo software deberá permanecer en dicha comunidad un tiempo mínimo de un
año una vez terminada la actuación.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones
previstas en esta convocatoria tanto los empresarios autónomos como las
pequeñas y medianas empresas cuyo objeto social en caso de empresa, o actividad
en caso de empresario autónomo, corresponda al sector de tecnologías de la
información y las comunicaciones; que hayan de realizar actuaciones previstas
en el apartado anterior; tengan su domicilio o razón social en Aragón, o,
siendo empresas o entidades, posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad
Autónoma; y sean selecciona dos conforme a los criterios de valoración
indicados en el apartado quinto de la presente Orden.
La cuantía total máxima prevista para esta
convocatoria es de 14.000 €, que podría incrementarse hasta 100.000 €, si se
produjera un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como
consecuencia de una generación o una ampliación de crédito. La efectividad de
esta cuantía queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito
como consecuencia de la correspondiente
incorporación de crédito, previa a la resolución
de las subvenciones convocadas.
Plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».
Para mayor detalle puede consultar el PDF adjunto.
Si tiene dudas no dude en ponerse en contacto con la asociación, le ayudaremos
a tramitar sus ayudas.
|
publicado a la(s) 16/12/2011 09:28 por Asociación de Comerciantes San León
[
actualizado el 09/02/2012 02:37
]
ATENCIÓN:
| Esta ayuda se encuentra fuera de plazo. Se actualizará la entrada cuando se publique la del presente año. |
Le informamos de que la entidad pública Red.es ha publicado la convocatoria de ayudas para el
asesoramiento a pymes en comercio electrónico B2C, con fecha límite de
solicitud 13 de enero de 2012.
Red.es convoca
ayudas para la realización de un programa de asesoramiento especializado en comercio electrónico. Tiene dos bloques de ayuda:
- Lote I: ayudas
para recibir servicios de asesoramiento especializados e individualizados
en materia de comercio electrónico B2C, a través de la asesoría
personalizada realizada por empresas acreditadas.
- Cuantía máxima: 30.000€.
- Porcentaje subvencionado: 85%
- Lote II: concesión
de ayudas para la implantación de soluciones tecnológicas de comercio
electrónico B2C para beneficiarios del Lote I que hayan completado y
cumplido todas las obligaciones derivadas de las presentes bases.
- Cuantía máxima: 10.000€.
- Porcentaje subvencionado: 75%.
Resumen de la subvención:
- Plazo de presentación: hasta las 13:00h del día
13/01/2012 (ver Anexo I de la convocatoria).
- Más información: Convocatoria
y anexos.
Si desean más información pueden ponerse en contacto
con nosotros. Adjuntamos los documentos por si no estuviesen disponibles en la
fuente original. |
publicado a la(s) 18/11/2011 10:07 por Asociación de Comerciantes San León
[
actualizado el 09/02/2012 02:38
]
Ayuda económica para la implantación real de innovaciones tecnológicas en
las pymes, desarrolladas por grupos/centros de investigación aragoneses, en las
vertientes siguientes:
- Que la innovación tecnológica haya sido desarrollada como consecuencia
de estudios y /o diagnósticos tecnológicos previos realizados
individualmente a la empresa beneficiaria.
- Que la innovación tecnológica proceda de un desarrollo propio del
grupo / centro de investigación y que pueda aplicarse a la empresa
solicitante.
Esta acción parte del Gobierno de Aragón a
través de la Fundación ARAID y cuenta con el apoyo económico de IBERCAJA OBRA
SOCIAL.
Las ayudas alcanzarán un valor máximo de
8.000 euros, que será entregado por ARAID a las empresas beneficiarias en forma
de cheque para la contratación de asistencia técnica en innovación tecnológica.
El plazo de solicitud es desde el 15 de
noviembre de 2011 hasta que se agote el presupuesto (se
dispone de 650.000 Euros para el desarrollo de la acción).
Formulario de solicitud en el enlace: http://www.araid.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/idpag.70/chk.f4a9810f6f5da270dde418348a3d6998.
Si deseas ampliar la información sobre esta ayuda puedes consultar el adjunto o
ponerte en contacto con Cristina Bernal a través del correo electrónico: cbernal@camarasaragon.com.
|
publicado a la(s) 15/11/2011 01:58 por Asociación de Comerciantes San León
[
actualizado el 09/02/2012 02:32
]
ATENCIÓN:
|
Esta ayuda se encuentra fuera de plazo. Se actualizará la entrada cuando se publique la del presente año. |
Ayudas del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para el desarrollo de proyectos de innovación interempresarial o intersectorial.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas que vayan a desarrollar un proyecto de I+D+i en colaboración con empresas del mismo sector o de sectores diferentes encaminado a crear o mejorar un proceso, un producto o una gestión relacionados con su campo de actuación. Ambas empresas deben tener su domicilio social o centros productivos en Aragón. Estas empresas deberán estar constituidas y haber iniciado su actividad con anterioridad a la convocatoria.
Se consideran actuaciones subvencionables los proyectos de innovación interempresarial o intersectorial que impliquen la colaboración efectiva entre, al menos, dos empresas independientes entre sí, de tal forma que ninguna de ellas deba correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto.
Para más información puedes consultar el archivo adjunto. |
publicado a la(s) 13/10/2011 11:02 por Asociación de Comerciantes San León
[
actualizado el 05/11/2011 13:38
]
| ATENCIÓN: | Esta ayuda se encuentra fuera de plazo. Se actualizará la entrada cuando se publique la del presente año. |
Dirigida a pequeñas y medianas empresas (PYMEs), y encuadrada dentro de la iniciativa «Apoyo a la implantación de soluciones TIC en las Pymes», pretende ayudar a las Pymes en la adquisición e implantación de herramientas que les permitan realizar facturación electrónica, por entender que con ello se contribuye a fomentar su incorporación a la sociedad de la información.
Al objeto de optimizar los recursos de los que se dispone para conseguir el mayor impacto posible en cuanto a promoción de la sociedad de la información en las Pymes, se considera adecuado excluir de esta convocatoria a las empresas cuyo objeto social corresponde al de sarrollo de productos software, puesto que éstas ya son conscientes del valor de la implantación de herramientas TIC en sus procesos productivos y disponen de medios para llevar acabo la actuación.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas que ya dispongan de un ERP en funcionamiento en el momento de presentar la solicitud, así como las Pymes cuya actividad económica se clasifique según la CNAE dentro del capítulo 69: Actividades jurídicas y de contabilidad; con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón o con oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma; que desarrollen las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado anterior; y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente Orden.
La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 20.000 € incrementarse en una cantidad de hasta 60.000 €, si se produjera un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación o una ampliación de crédito. La efectividad de esta cuantía queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la correspondiente incorporación de crédito, previa a la resolución de las subvenciones convocadas.
Para mayor detalle puede consultar el
PDF adjunto. Si tiene dudas no dude en ponerse en contacto con la
asociación, le ayudaremos a tramitar sus ayudas. |
publicado a la(s) 13/10/2011 10:49 por Asociación de Comerciantes San León
[
actualizado el 08/05/2012 12:12
]
Dirigido a pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas ya abiertas que implanten herramientas software de comercio electrónico con la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de compra. Quedan excluidas las actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros).
Se exige una inversión mínima (excluido el IVA) de 3.000 €.
La cuantía de la subvencióne podrá llegar al 50%, con un tope máximo de 5.000 euros por beneficiario.
El plazo de solicitud es hasta el 24 de mayo de 2012. Los justificantes de pago correspondientes a las inversiones y actuaciones objeto de subvención, deben estar comprendidos entre el 16 de octubre de 2011 y el 15 de octubre de 2012. Para mayor detalle (criterios de evaluación y documentación a aportar) puede consultar el PDF adjunto. Si tiene dudas póngase en contacto con la Asociación, le ayudaremos a tramitar sus ayudas.
*Nota importante: Para ser beneficiario de las ayudas es preciso estar inscrito en el Registro de Empresarios y Establecimientos Comerciales de DGA. |
|